La situación de emergencia generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto que por parte del Ayuntamiento de Monforte del Cid se hayan venido adoptado medidas extraordinarias y urgentes de contención.
No obstante, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha determinado que el Gobierno español haya aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y en la Comunidad Valenciana se ha dictado el Decreto 4/2020, de 10 de marzo de Presidencia de la Generalitat Valenciana. Por su parte, la Agencia Valenciana de Seguridad y Emergencias, ha remitido en fecha 11 de marzo de 2020, a los ayuntamientos, la «1ª Circular Ayuntamientos COVID-19 (SP 20/043 MTG/cs)», en fecha 12 de marzo de 2020 la «2ª Circular Ayuntamientos COVID-19 (SP 20/048 MTG/cs)» y en fecha 12 de marzo de 2020 la «3ª Circular COVID-19 (SP 20/053 MTG/cs).
Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, que requieren de la adopción de nuevas medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura, que afectan al funcionamiento del Ayuntamiento, y a su plantilla, con el objeto de que quede garantizado, por un lado, el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y por otro la seguridad y salud de los empleados municipales.
El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma establece que: “Cada Administración conservará sus competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de los servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5”.
El artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece la obligación de las Administraciones Locales de garantizar los servicios básicos y esenciales.
Por su parte, la Disposición Final Primera, ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión de coronavirus COVD-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.
El art. 47 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula la jornada de trabajo de los funcionarios públicos y la Disposición Adicional 10ª de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, contempla la posibilidad de establecer el teletrabajo, que en el ámbito de la comunidad autónoma ha sido desarrollado por el Decreto 82/2016, de 8 de julio, del Consell.
En su virtud, esta alcaldía RESUELVE:
PRIMERO.- Establecer las medidas excepcionales del Ayuntamiento de Monforte del Cid y organización de trabajo que a continuación se señalan:
1º Se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos municipales, que se prestarán conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
2º Todas las dependencias municipales quedan cerradas al público, habilitando medios alternativos telefónicos y telemáticos para atender las gestiones que resulten necesarias.
El servicio de atención al público en las dependencias municipales será exclusivamente mediante atención telefónica desde las 9:00 horas hasta las 13:00 horas, de lunes a viernes (965620025), o sede electrónica https://monfortedelcid.sedelectronica.es/.
3º Se suspenden las nuevas solicitudes de permisos, licencias, vacaciones y descansos al personal de la Policía Local, mientras se prolongue el estado de alarma, debiendo estar a disposición de la Jefatura de la Policía Local y localizables telefónicamente 24 horas (excepto el personal que se encuentra en incapacidad temporal). Con independencia de las instrucciones recogidas en esta resolución, en relación con el Cuerpo de la Policía Local, se recuerda que, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministerio del Interior, a los efectos del Real Decreto 463/2020, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
4º Máxima flexibilización de la jornada laboral de los empleados públicos, organizando cada departamento, bajo la dirección de las Jefaturas, la distribución de personal y turnos, de forma que cada Departamento, Servicio e Instalaciones municipales cuente con el personal mínimo imprescindible para garantizar una adecuada gestión y prestación de los servicios municipales.
5º En todo caso, la permanencia del personal en su domicilio se producirá siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus obligaciones laborales y pueda ejercer el teletrabajo con los recursos disponibles o, en su defecto, con los propios recursos. En cualquier caso, todo el personal estará disponible y localizado por las Jefaturas, los concejales y por el alcalde, pudiendo ser requerido, en cualquier momento y en horario de trabajo, el personal para que asista a las dependencias municipales con el fin de realizar tareas que resulten incompatibles con el teletrabajo.
6º Al personal que se le requiera de su asistencia a su lugar de trabajo se le pondrán a disposición todos los medios que sean necesarios para poder protegerse de cualquier contagio, en la medida de lo posible, primando en todo caso la protección de la salud de nuestros empleados públicos.
Son servicios que necesariamente deberán prestarse de forma presencial los señalados a continuación:
– Policía Local.
– Servicios de Protección Civil y Emergencias.
– Servicio de prevención de riesgos laborales.
– Recogida y tratamiento de residuos urbanos.
– Limpieza viaria.
– Brigadas de obras y servicios.
– Brigada de parques y jardines.
La responsable del servicio de Bienestar Social determinará los servicios mínimos presenciales que sean necesarios para atender a las situaciones urgentes.
Para el caso de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local se atenderán los criterios de prevención establecidos en la Orden del Ministerio del Interior de fecha 15/03/2020 consistentes en:
– El reconocimiento del derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
– La observancia, en todo caso, de las recomendaciones e instrucciones impartidas en cada caso por las Autoridades sanitarias en relación con la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19.
– Por parte de la Autoridad de la Corporación Local se adoptarán las medidas necesarias para que los equipos de trabajo del personal involucrado en las actuaciones objeto del RD 463/2020 sean adecuados para garantizar su seguridad y salud en el cumplimiento de las funciones previstas, velando por su uso efectivo y correcto, y procurando la necesaria vigilancia y seguimiento del estado de salud de los mismos.
– El Cuerpo de la Policía Local de Monforte del Cid, informará periódicamente a la Secretaría de Estado de Seguridad, de los casos de infección por el coronavirus COVID-19 que se puedan producir entre sus respectivos integrantes así como del personal sometido a cuarentena o medidas de aislamiento, sin perjuicio de las comunicaciones que en otros ámbitos territoriales o competenciales se puedan producir.
7º Queda, por tanto, suspendido el sistema de fichajes en el Ayuntamiento hasta que no se reanude la actividad normal.
SEGUNDO.- Las medidas previstas en el presente Decreto tendrán vigencia desde las 00:01 horas del 17 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del 29 de marzo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas que sean acordadas por mantenerse el estado de alarma.
TERCERO.- Comunicar la presente a todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Monforte del Cid, y en todo caso cada Jefatura tendrá la obligación de hacérselo llegar al personal que no disponga de perfil en Gestiona otorgando la máxima difusión de la misma y publicándola en la web municipal y en el Tablón de Anuncios, sin perjuicio de su inmediata entrada en vigor.
CUARTO.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, así como a la representación de los trabajadores.
DECRETO DE ALCALDÍA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES